La inflación comienza ya a castigar seriamente a las empresas y el paro ha aumentado este trimestre por primera vez desde septiembre de 2020.
En consecuencia, algunas familias empiezan a notar ya las dificultades de llegar a fin de mes, entre ellas la de asumir el pago de la hipoteca. A esto se suma que el incremento del euríbor de los últimos tres meses ha encarecido los préstamos a tipo de interés variable.
Pero para aquellos que tengan serias complicaciones, siempre pueden recurrir a la Ley 6/2012 que protege a los deudores hipotecarios sin recursos. En un caso extremo, recoge incluso la posibilidad de que la entidad conceda al cliente un recorte de la deuda si es incapaz de devolver el préstamo.
¿A cuánto asciende la quita?
Según la normativa, cuando el cliente solicita una quita de su hipoteca, el banco tiene un mes para conceder o no la rebaja de la deuda. La quita puede ser de una de estas tres cifras, según decida la entidad.
1. Reducción en un 25% de la deuda pendiente
2. Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas
3. Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo
¿Qué condiciones tengo que cumplir para pedir ayuda?
Para poder tener derecho a solicitar una quita, el cliente deberá estar en una situación muy crítica. De hecho, la quita es la segunda parte del proceso de ayuda que se activa cuando una persona no puede devolver su préstamo.
Para iniciar el proceso de ayuda recogido en la Ley 6/2012, el deudor deberá acreditar que está en situación de vulnerabilidad, demostrando todos los siguientes supuestos:
- Los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no pueden superar por tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 1.694,70 euros. Si uno de los miembros tiene una discapacidad o es dependientes, el límite asciende a cuatro veces el PREM (2.259,60 euros).
-La cuota de la hipoteca supera el 50% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar. Si uno de los miembros tiene una discapacidad o es dependientes, basta con que la hipoteca supere el 40% de los ingresos. Por ejemplo, si la cuota mensual del préstamo es de 700 euros, la unidad familiar no puede ingresar más de 350 euros al mes, incluyendo todos los sueldos que entren en el hogar.
- Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas -la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5- o se haya incrementado el número de familiares siguiendo los siguientes criterios: se haya constituido una familia numerosa, una familia monoparental, un miembro haya sufrido violencia de género, o a un miembro se le detecte una discapacidad superior al 33%
Así funciona el proceso de ayuda
Una vez que se hayan acreditado todas las dificultades anteriores, el banco enviará al cliente en el plazo de un mes un plan de reestructuración de la deuda, que puede tener cualquiera de estos cambios:
-Carencia de pago de capital durante cinco años: en ese periodo se te restará a la cuota mensual de la hipoteca la parte destinada a devolver el préstamo. Esta medida es de doble filo, ya que seguirás pagando intereses durante ese tiempo, pero no devolverás principal. Además, para compensar la parte que dejas de pagar, tendrás que encarecer tus cuotas en el futuro, devolverlo de golpe o extender tu préstamo, por lo que a la larga pagarás más intereses.
-Durante el plazo de carencia, el interés se reduce hasta el Euríbor +0,25%.
-El plazo de devolución del préstamo se puede ampliar hasta los 40 años, de manera que las cuotas mensuales se reducen considerablemente, aunque terminarás pagando más intereses.
-Si tienes varios préstamos, podrás concentrarlos en solo uno, lo que reducirá los intereses que pagas.
Ahora sí, puedes pedir una quita
Si después de aplicar estas medidas sigues sin poder pagar la hipoteca, puedes acudir al banco para solicitar una quita de la rebaja que te reste el 25% de la deuda, como se explica más arriba. Pero solo si las nuevas cuotas de la hipoteca siguen representando más del 50% de la hipoteca.
Este supuesto es extremadamente difícil, ya que si te conceden una carencia de cinco años en la que solo se pagan intereses, es muy posible que durante ese tiempo pagues menos de 50 euros al mes por tu préstamo.
En caso de que aun así no puedas pagar, el banco tendrá la última palabra para concederte una quita.