El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha cancelado, invocando la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), la deuda de un farmacéutico que debía más de cinco millones por créditos contraídos al invertir en un fondo estructurado. Entre sus acreedores se encontraban entidades privadas como bancos y proveedores, pero también entidades públicas como Hacienda.
Tras estudiar el caso, el Juzgado concluyó que el farmacéutico cumplía con todos los requisitos exigidos para acogerse a la LSO, como no haber resultado culpable durante el concurso de acreedores, haber actuado de buena fe y haber satisfecho ya los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 % de los créditos ordinarios. Por otra parte, la situación insolvente del farmacéutico estaba agravada por haber tenido que vender en 2019 la oficina que tenía en Sevilla para saldar parte de sus deudas, algo que lo colocaba como un perfecto candidato para que le perdonaran la deuda gracias a esta ley.
El farmacéutico veía imposible pagar la deuda millonaria debido a su insolvencia económica. Así las cosas, pidió acogerse a la LSO y el 9 de febrero el Juzgado le concedió el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), dándole la razón.
Desde el despacho de abogados que le asesoró en el proceso explican que el procedimiento se ha alargado durante seis años, algo poco común cuando se pide un BEPI. Pero es que este caso tuvo diversas particularidades: el farmacéutico tuvo que ir a concurso necesario en 2015 al haber contraído varias deudas con un proveedor, por lo que tuvo que ir liquidando toda la masa (es decir, todas las posesiones) hasta cumplir con los requisitos para adherirse a la LSO. A partir de ahí, el concurso duró cuatro meses, algo más común en un BEPI.